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| responsable :economista, licenciado en ciencias económicas y empresariales , Colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Valencia, España (UE) n 1987Responsable :Economista colegio economistas de Valencia 15 años de experiencia
si vd. desea un producto a medida a,
nos lo puede indicar mediante
e-mail
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1.-
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. En
una de las pocas posibilidades que se tienen
para deducir de la cuota, considerando el límite de deducción
cuya cuantía es de 1.500.000 pesetas. por declaración.
2.- CUENTA DE AHORRO
VIVIENDA Si se está pensando en adquirir una vivienda en un plazo de 4 años es necesario abrir una cuenta de ahorro vivienda para anticipar el beneficio fiscal. SÓLO PARA LA PRIMERA VIVIENDA HABITUAL
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nos indica que con las variaciones fiscales existentes quedan cada vez
menores fórmulas de ahorro de dinero, pero la
vivienda sigue siendo la más importante, por lo que debemos
estructurar bien la inversión para no exceder de los límites
establecidos.
en resumen los requisitos de inversión son: 1.- ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL La DEDUCCIÓN
POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL es la más importante, siendo sus
CARACTERÍSTICAS, las siguientes: -
El importe de la deducción es el 15% de las cantidades satisfechas en la
adquisición o rehabilitación. -
La máxima deducción es de 1.500.000 pesetas anuales., Incluyéndose en
esta cantidad todo lo pagado (amortización, intereses, gastos, etc.). -
Además es necesario que el patrimonio del contribuyente aumente al menos
en la misma proporción que la inversión realizada, sin que se consideren
los intereses y otros gastos de financiación. Como norma general, el contribuyente no
dispone de dinero suficiente para hacer frente a la compra de la vivienda
con dinero propio, teniendo
que solicitar un préstamo a una entidad bancaria, en cuyo caso la deducción
aumenta.
En el proceso de venta le aconsejamos los siguientes pasos
Enhorabuena:
SIGUIENTES DOCUMENTOS: * Escritura de Propiedad, pasada por el Registro de la Propiedad. * Caso de haberla heredado, Cuaderno Particional y Auto de la Declaración de Herederos. * Si ha fallecido alguno de los cónyuges se debe hacer Escrituras de Herencia, para lo que va a necesitar certificado de Defunción, Certificado de Ultimas Voluntades, Copia autorizada del testamento y documento justificativo del pago del Impuesto de Sucesiones. * Si compró su vivienda sólo por Contrato Privado, informemos de ello, y Le aconsejaremos lo que mejor proceda en cada circunstancia. * Si solo tiene Escrituras de la parcela, del mismo modo nos lo debe hacer saber, para ir preparando la documentación, y en su día hacer la Declaración de Obra Nueva. * Si Vd. no figura como único propietario, es necesario que todos los demás y sus cónyuges Le otorguen a Vd. o a cualquiera de Vds. el necesario Poder Notarial para vender en nombre de todos. * Muy Importante. Sí en la Escritura figura algún pago aplazado con "Condición Resolutoria" o "Carga Real" es necesario que se cancele dicha condición o carga ante Notario y en el Registro de la Propiedad. * Es conveniente y necesario que tenga preparados y dispuestos los recibos que afecten a la vivienda, tales como Contribución, Arbitrios Municipales, Letras ya pagadas, Recibos de Hipotecas (si las hubiera> recibos de Comunidad, y los últimos recibos de los diferentes suministros de Sevillana de Electricidad y del Servicio Municipal de Aguas.
** Nuestro Departamento de documentación acudirá al Registro de la Propiedad para obtener una Nota Simple de su propiedad, imprescindible para la formalización de Escrituras. * En el momento de formalizar la venta, y siempre, que Ud. así lo desee, nos encargaríamos de realizar un Documento Privado de Reserva o un Contrato de Compraventa, en el cual se reflejarían las condiciones generales de la venta así como su forma de pago, hasta la firma de Escrituras Públicas. * Si el comprador no dispusiera de la totalidad del importe de la venta, Le gestionaríamos un Crédito Hipotecario por medio de nuestros servicios financieros, seleccionando por vd. el más rentable. a través de nuestras Entidades Colaboradoras. De esta forma vd, siempre cobra al CONTADO.
NOTA: Esta guía tiene exclusivamente carácter divulgativo, sin que tenga valor vinculante para el editor.
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Vd. encontrará más información en nuestras websites |
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