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responsable :economista, licenciado en ciencias económicas y empresariales , colegiado del ilustre Colegio de Economistas de Valencia, España (UE) n 1987
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documentos
| INFORMACIÓN ARANCELARIA |
| Contenido | |||||||||||||||||||
1. Introducción
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2. Información Arancelaria Vinculante (IAV)
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1.1. ¿Qué es una información arancelaria?
Para las autoridades aduaneras, información arancelaria es aquella que únicamente se refiere a la clasificación de mercancías en una nomenclatura aduanera.
"Clasificar" es lo que usted hace cuando determina el código que corresponde a su mercancía en el Arancel Aduanero Común de la Unión Europea.
Este código está formado por grupos de números será parados, cuatro-dos-dos (p.ej. 8529.90.81) y dos dígitos más si es a nivel Taric.
1.3. ¿Por qué es importante la clasificación ?
Si usted clasifica correctamente:
No pagará más que el importe exacto de los derechos arancelarios y del
IVA.
| Permitirá la buena gestión de las restituciones
a la exportación de productos agrícolas, siempre que todas las otras
condiciones que debe cumplir dicha operación sean satisfechas.
| Contribuirá a la exactitud de las estadísticas de los comercios de
importación y de exportación.
| Comprobará si necesita una licencia o permiso para la importación o la
exportación. | |
Si usted clasifica incorrectamente:
Puede tener que pagar el importe de los derechos arancelarios y del IVA, más
un interés de demora, como resultado de haber aplicado, en los 3 años
anteriores, un porcentaje distinto del que le correspondía .
| Puede acarrearle la imposición de una sanción.
| Sus mercancías pueden quedar retenidas en la Aduana o incluso pueden
tener que ser reexpedidas a otro lugar o ser abandonadas. | |
1.4. ¿Quién es el responsable legal de la clasificación de las mercancías?
El responsable legal de que la clasificación de sus mercancías sea correcta es usted como importador o exportador, aun cuando utilice a un agente de aduanas como representante suyo ante la aduana.
1.5. ¿Qué es el Arancel de Aduanas?
Es un reglamento (CE) donde figuran los derechos que gravan las mercancías y se recogen medidas arancelarias de carácter general que se aplican en el comercio de importación.
Le recomendamos que examine el Arancel Aduanero Común de la Unión Europea ("Arancel"). Se publica anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie L, antes del 31 de octubre de cada año. Su entrada en vigor es el primero de enero del año siguiente al de su publicación.
El Arancel de la Unión Europea se basa en la Nomenclatura Combinada (NC) europea.
Este reglamento dispone de un único anexo que es la propia "Nomenclatura Combinada".
La Nomenclatura Combinada esta dividida en tres partes:
Disposiciones preliminares;
| Cuadro de derechos; y
| Anexos arancelarios. | |
Las disposiciones preliminares contienen reglas de carácter general respecto a la interpretación de la nomenclatura, y a la aplicación de los derechos.
El cuadro de derechos es una tabla cuya primera columna recoge el código NC, y la siguiente una breve descripción de la mercancía.
La tercera columna recoge los tipos de los derechos y los demás elementos de percepción aplicables.
En la ultima columna se recogen las unidades suplementarias que deben declararse a efectos estadísticos, además del peso en kilogramos.
Los anexos arancelarios recogen productos a los que se da un tratamiento especial.
El TARIC, es un instrumento donde se recopilan disposiciones arancelarias y de política comercial de diferente origen, que incluye el arancel y la nomenclatura combinada, pudiendo consultarse a través de Internet: https://aeat.es/aduanaie.html
El Diario Oficial en el que se publica el Arancel puede adquirirse en :
| Boletín Oficial del Estado Trafalgar, 27, 28071 Madrid Tel.: 91 538 21 11 (Libros)/ 91 384 17 15 (Suscripción) Fax: 91 538 21 21 (Libros)/ 91384 17 14 (Suscripción) E-mail: cljentes@com.boe.es URL: http://www.boe.es |
Asi mismo puede ser consultado en EUR - Lex: http://europa.eu.int/eur-lex
1.6. ¿Hay otras publicaciones que contengan información sobre la clasificación de mercancías?
Otras publicaciones son:
Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (NESA).
| El Índice de Criterios del Sistema Armonizado.
| Las recopilaciones de Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada
(NENC) publicadas por la Comisión de la CE en el Diario Oficial de la CE,
serie C. | |
Además se publican en el Diario Oficial de la CE, serie L, reglamentos de clasificación para mercancías que presentan dificultad. En el D.O. de la CE, serie C, se publican las sentencias del Tribunal de Justicia sobre clasificación.
La Comisión de la CE distribuye un inventario de productos químicos con su correspondiente clasificación.
1.7. ¿Qué necesito saber para clasificar mis mercancías?
Necesitará conocer aquellos datos que tienen relevancia para la clasificación en la nomenclatura combinada. Al ser tan amplio el campo que abarca esta nomenclatura se utilizan no uno sino varios criterios para clasificar, así :
La materia constitutiva o composición (p.ej., plástico, caucho, algodón,
hierro, vidrio) y su grado de elaboración, para aquellas mercancías en
las que la materia tenga comercialmente relevancia.
| Los productos terminados se clasifican teniendo en cuenta, además de su
materia: | |
su función (p.ej., tornillos de hierro o de acero, calzado con la
suela de cuero, falda de lana).
| o como manufacturas de una materia (p.ej., las perchas de madera como
"las demás manufacturas de madera", las escaleras de hierro
como "las demás manufacturas de hierro")
| La función, uso o destino, para aquellas otras en que la supeditación
a la materia desaparece (artículos complejos), p.ej., vehículos, máquinas
de escribir, relojes, aparatos de alumbrado, electrodomésticos,
motores. | |
Además deberá conocer su forma de presentación ante la aduana (desmontado o sin montar todavía, a granel, envasado al vacío, en envases directos para su venta sin reacondicionar, en surtidos, con elementos de montaje y mantenimiento, con accesorios, etc.) puesto que esta circunstancia determina en algunos casos la clasificación.
1.8 ¿Cuál es el procedimiento para clasificar mis mercancías?
Hay seis Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura (RGI) que establecen los principios que rigen la clasificación arancelaria.
Las reglas se encuentran recogidas en las Disposiciones Preliminares del Arancel y más detalladamente en las Notas explicativas del SA y en las Notas explicativas de la NC.
La mayoría de sus mercancías las clasificará utilizando solamente las Reglas 1, 5 y 6.
Si estima que las Reglas 2, 3 o 4 son de aplicación, le aconsejamos que recurra a nosotros puesto que en esos casos se aplican principios de clasificación más complejos.
1.9. ¿Dónde pueden ayudarme a clasificar mis mercancías?
En la oficina de aduanas más cercana a su domicilio le orientaran para que usted determine cuál puede ser la clasificación correcta.
También puede dirigirse al servicio de información general del Departamento de Aduanas e II.EE de la AEAT, donde serán atendidas las consultas que realicen por escrito.
Si necesita una respuesta que le garantice la clasificación de sus mercancías, puede dirigirse a la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e II.EE de la AEAT y solicitar por escrito información arancelaria vinculante (IAV).
2 Información Arancelaria Vinculante (IAV)
2.1 ¿Que es una IAV?
Una IAV es un documento que expiden las autoridades aduaneras a petición suya, en el que se le indica una clasificación para sus mercancías, que puede hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad europea , en las condiciones que en el mismo se citan.
El Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, relativo al Código de Aduanas Comunitario, y el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación de aquel.
La información arancelaria vinculante se notifica por escrito al solicitante. Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de información, todavía no ha sido posible notificársela, se le informara indicando el motivo del retraso y el plazo en el que se estima podrá efectuarse.
La notificación se efectuará mediante un formulario oficial que incluye:
un número de referencia ;
| la autoridad aduanera que la expide;
| el nombre y dirección de la persona que puede hacerla valer (titular)
(la IAV no es transferible);
| la descripción de la mercancía, incluyendo, si tiene, su denominación
comercial (marca y modelo) y cualquier signo externo o numeración qué
permita identificarla fácilmente en la aduana;
| el código en el que se clasifica, y su motivación; y
| la fecha de emisión y el periodo de validez. | |
Los datos de su IAV se remiten a la Comisión de las Comunidades Europeas. en Bruselas para que los incluyan en el banco de datos europeo de IAV, accesible para las administraciones de aduanas de los Estados Miembros.
En el momento en que efectúe los trámites aduaneros señale el número de referencia de la IAV en la casilla 44 del Documento Único Administrativo (DUA). Así mismo podrá incluir en su declaración una copia de aquella.
Si utiliza agente de aduanas u otro representante en su despacho aduanero debe indicarle que dispone de una IAV y cuál es el código asignado.
2.3 ¿Es obligatorio solicitar IAV ?
No. La IAV tiene como finalidad garantizar la clasificación arancelaria de sus mercancías ante la aduana. No es un requisito legal para importar o exportar sus mercancías.
2.4 ¿Pueden denegarme una solicitud de IAV?
Se le denegará su solicitud:
Cuando no se refiera a una operación de importación o exportación
realmente prevista;
| Si ha solicitado una IAV para la misma mercancía en otro Estado Miembro;
y
| Si no pude proporcionar toda la información necesaria para poder
clasificarla. | |
2.5 ¿Cómo se solicita una IAV?
Hay a su disposición un modelo
oficial de solicitud. Dicho impreso podrá adquirirlo en cualquier oficina
de aduanas.
Debe rellenar un formulario de solicitud por separado para cada tipo
de mercancías que consulte.
La solicitud de IAV debe remitirse acompañada de una muestra representativa (podrá pedir su devolución en el mismo impreso) o documentación técnica que permita identificar su mercancía, a la siguiente dirección:
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Subdirección de Gestión Aduanera
Servicio de Arancel
Avda. Llano Castellano, 17
28071 - Madrid
2.6 ¿Qué validez tiene la IAV?
Normalmente son válidas durante seis años, contados a partir de la fecha que figura en el ejemplar para el titular. Sin embargo pueden anularse, modificarse o revocarse en los siguientes casos:
Si la solicitud contiene información inexacta o incompleta de la
mercancía;
| Si cambia, con posterioridad, la composición de la mercancía;
| Si se modifica, con posterioridad, la denominación comercial, marca o
el modelo. | |
cuando, como consecuencia de la adopción de un reglamento, cambie el
texto o el código de la partida o subpartida donde se clasifica su
mercancía, o se establezca una clasificación diferente para ese
producto;
| cuando resulte incompatible con la interpretación oficial de la
nomenclatura, ya sea:
|
|
La revocación o modificación de la decisión surtirá efecto:
en la fecha de publicación de dichas medidas incompatibles con su IAV,
cuando éstas sean comunitarias;
| en la fecha de publicación por la Comisión en la serie C del Diario
Oficial de las Comunidades Europeas, cuando se refiera a medidas
internacionales; y
| cuando se notifique al titular en cualquier otro caso. | |
Independientemente, la anulación, modificación o revocación de la IAV le será comunicada por escrito.
Si ha celebrado contratos firmes y definitivos de compra o de venta de una mercancía basados en una IAV que se revoca posteriormente, puede continuar usándola en ciertos casos durante un periodo limitado.
Cuando desee utilizar la posibilidad de invocarla durante un cierto período, lo notificará a la aduana, suministrando los documentos justificativos sobre la existencia de dichos contratos comerciales.
2.7 ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una IAV?
Si no está de acuerdo con su IAV (fundamentos legales de la clasificación, la propia clasificación, o por otras causas), puede interponer recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes (Art. 115 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
http://www.agapea.com/EL-DESPACHO-ADUANERO-n26741i.htm
EL DESPACHO ADUANERO
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Precio: 25,78
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ISBN: 84-95428-16-4.
400 p. : il. ; 23x16 cm
guia práctica de tramitación de comercio exterior
carlos andraos khordk Fundación confemetal.
http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/dds/es/tarhome.htm
Base de Datos de Aduanas en Comisión Europea
links comercio exterior
www.scavage.com ( impor.- export.)
http://casce.camaras.org/default.asp
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htm
http://www.ceprede.com/index_exp.asp
http://www.icex.es/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_5518974_5536731_0_0_-1,00.html
GATT
http://www.jurisint.org/pub/06/sp/doc/05.htm
http://www.jurisint.org/pub/06/sp/index.htm
https://www.camaras.org/publicado/ata/cuadernoata_407.html
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