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responsable :economista, licenciado en ciencias económicas y empresariales ,  Colegiado  del Ilustre Colegio de Economistas de Valencia, España (UE) n 1987

Responsable :Economista  colegio economistas de Valencia 15 años de experiencia

miembro reaf  www.reaf.es

y www.coev.com

 

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adjuntamos las bases indicadas en la pagina  de la agencia tributaria

fuente  www.aeat.es

 

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

A.RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, CON LOS SIGUIENTES LÍMITES:

1º/

Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.000 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.

2º/

El límite se establece en 8.000 € brutos anuales cuando:

Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.000 € brutos anuales.

Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.

El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

B.

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, SI CONJUNTAMENTE NO SUPERAN 1.600 € BRUTOS ANUALES.

C.

RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS QUE PROCEDAN DE UN ÚNICO INMUEBLE NO ARRENDADO,DISTINTO DE LA VIVIENDA HABITUAL , RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO POR LOS TRES CONCEPTOS DE 1.000 € BRUTOS ANUALES.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales.

No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

Deducción por inversión en vivienda habitual.

Deducción por cuenta ahorro-empresa.

Deducción por doble imposición internacional.

Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si usted supera alguno de estos límites tiene obligación de presentar su declaración. Los no obligados a declarar podrán solicitar la DEVOLUCIÓN RÁPIDA.

 

 

fuente

http://www.minhac.es

 normativa tributaria

http://www.minhac.es/Portal/Normativa+y+doctrina/Normativa/NormativaResultados?normativa=Tributaria:IVA

doctrina

http://www.minhac.es/Portal/Normativa+y+doctrina/Doctrina/

 

 

consulta Nº V1175-05

NUM-CONSULTA V1988-06

 

 

links de interés

 

http://www.mceconomistas.com/portal/2006/consulta20060315.htm

 

 

Vd. encontrará  más información en nuestras websites

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