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QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?
Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el
IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su
residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan
percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas,
con los límites que en cada caso se señalan:
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A.RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, CON LOS SIGUIENTES LÍMITES:
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1º/
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Con carácter general, el límite se establece en 22.000
€ brutos anuales, cuando procedan de un único
pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido
de varios pagadores en los siguientes supuestos:
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Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su
conjunto la cantidad de 1.000 € brutos
anuales.
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Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en
pensiones de
la Seguridad Social
y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo
de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el
procedimiento especial reglamentariamente establecido. En
concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente
durante los meses de enero y febrero del año de declaración
mediante la presentación del modelo 146.
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2º/
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El límite se establece en 8.000 € brutos
anuales cuando:
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Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por
orden de cuantía, superen la cantidad de 1.000 €
brutos anuales.
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Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de
los padres por decisión judicial.
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El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener
(por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
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B.
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RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS
PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, SI
CONJUNTAMENTE NO SUPERAN 1.600 € BRUTOS
ANUALES.
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C.
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RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS QUE PROCEDAN
DE UN ÚNICO INMUEBLE NO ARRENDADO,DISTINTO DE
LA VIVIENDA HABITUAL
, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES
PARA
LA ADQUISICIÓN DE
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE
CONJUNTO POR LOS TRES CONCEPTOS DE 1.000 € BRUTOS ANUALES.
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En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que
obtengan exclusivamente rendimientos del
trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades
profesionales y ganancias patrimoniales, sometidas o no a
retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000
€ brutos anuales.
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No obstante, deberán presentar declaración
aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de
las siguientes deducciones o reducciones:
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Deducción por inversión en vivienda habitual.
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Deducción por cuenta ahorro-empresa.
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Deducción por doble imposición internacional.
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Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de
pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de
previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas
con discapacidad.
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Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta.
Si usted supera alguno de estos límites tiene obligación de presentar
su declaración. Los no obligados a declarar podrán solicitar
la DEVOLUCIÓN RÁPIDA.
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