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responsable :economista, licenciado en ciencias económicas y empresariales , colegiado del ilustre Colegio de Economistas de Valencia, España (UE) n 1987
2)responsable : especialidades, mercado americano nafta, CANADA, USA, MEXICO Le ofrecemos oportunidades de negocio en la UEcontacto estamos en
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responsable economista 20 años de experiencia en comercio exterior
- asesoría en comercio exterior para su empresa en la ue.- asesoría técnica en el control de su central en España
- formación de personal.en comercio exterior
- servicios administrativos del departamento de comercio exterior
- estudios de mercado, ue.- asistencia a ferias de muestras , exposiciones - apertura jurídica contable y financiera en la ue
- estudios de penetración de mercado,
- informes de clientes
- política de crecimiento.
-auditoria interna permanente.
en concreto las areas de economia,(fiscal , laboral, contable,export-import, financiero, ingeniera , derecho(contratos, legislación y
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3)responsable: Begoña Reyes Técnico superior en comercio internacional
especialidades, mercado de muebles, madera, mercado italiano.
mercado italiano,
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Obligación estadística
La anulación de las formalidades aduaneras en 1993, han obligado a las empresas, que tengan relaciones comerciales con los Estados Miembros de la Unión Europea, a presentar mensualmente una Declaraciones de Operaciones de intercambio de bienes entre Estados Miembros de la Unión Europea (Declaración Intrastat), cuando reúnan las exigencias establecidas dentro de la legislación vigente: (R.Consj.. (CEE) 3330/91 y R.Comis. (CE) 1901/00), que desarrolla la Resolución de 21 de diciembre de 2000 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T, expresamente dice:
Personas obligadas a presentar la declaración estadística INTRASTAT
La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, a saber:
La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de
suministrar la información estadística.
| Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior,
establece la obligación de presentar declaración. | |
Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación
de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante
la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas,
incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada
en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto
pasivo del I.V.A. por adquisiciones o ventas intracomunitarias u operaciones
asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro
Estado miembro.
Esta persona puede ser:
- Quien haya formalizado, independientemente del contrato de transporte, el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías.
En defecto de éste:Quien procede o hace proceder a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción.
O bien:- Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2001 establece un único umbral de asimilación, fijado en 16 millones de pesetas, motivo por el cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat en el ejercicio 2001:
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En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 16 millones de pesetas.
| En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 16 millones de pesetas. |
Cuando se trate de personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.
El obligado estadístico podrá presentar por sí mismo la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información, o delegar su presentación bien en un tercero, denominado Tercero Declarante, bien en otra empresa, también obligado estadístico, que forma parte de su mismo grupo empresarial y que se denomina Empresa Cabecera
Personas dispensadas de presentar la información estadística en el sistema INTRASTAT
Por la naturaleza del operador:
Están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat
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Los particulares, es decir las personas físicas no sujetos pasivos del IVA por adquisiciones intracomunitarias, excepto en el caso de que el intercambio se refiera a medios de transporte nuevos, definidos en la Ley 37/92 del IVA, o a productos objeto de los Impuestos Especiales.
| Las personas jurídicas que no tengan la obligación de presentar la "Declaración recapitulativa de las operaciones con sujetos pasivos de la C.E." del I.V.A. (Modelo 349). |
Por la cuantía de las operaciones intracomunitarias:
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En el flujo Introducción, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat los obligados estadísticos cuyo importe facturado total de introducciones intracomunitarias en el año precedente no hubiera superado la cifra de 16 millones de pesetas.
| En el flujo Expedición, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat los obligados estadísticos cuyo importe facturado total de expediciones intracomunitarias en el año precedente no hubiera superado la cifra de 16 millones de pesetas. |
No obstante, en ambos casos, si un obligado inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año la cifra de los dieciséis millones, quedará obligado en el mes en el que se superó dicho volumen de adquisiciones o ventas intracomunitarias a presentar declaración estadística en la que incluirá todas las operaciones intracomunitarias realizadas a lo largo del año hasta ese momento.
En el caso de que un operador económico dispensado de presentar declaraciones Intrastat, por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario los umbrales citados, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat, a partir del momento que presente voluntariamente declaración estadística Intrastat.
La declaración Intrastat se presenta con una periodicidad mensual, debiendo ser presentada dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel que se declara
Modos de Presentación por medios Informáticos de las declaraciones:
Presentación en soporte magnético
La declaración Intrastat puede ser presentada como mensaje EDIFACT CUSDEC/INSTAT, construido mediante programa informático capaz de generar mensajes en este estandar, como es por ejemplo el IDEP CN8, en un disquete en la forma que recoge la Resolución Intrastat de la A.E.A.T, que deberá ser entregado en una de las Oficinas Provinciales Intrastat o Delegaciones de Hacienda que aparecen indicadas en los anexos XVII y XVIII de dicha resolución.
Presentación mediante Redes de Valor Añadido
La declaración Intrastat puede ser presentada mediante teleproceso a través de alguna de la siguientes redes de valor añadido.
| IBM |
| GEIS |
| FONOCOM |
| PORTEL |
| TSAI |
| TELEINFORMÁTICA |
| * Información sobre los teléfonos de información de estas redes. |
En forma de mensaje EDIFACT CUSDEC/INSTAT, construido mediante programa informático capaz de generar mensajes en este estandar, como es por ejemplo el IDEP CN8, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Resolución Intrastat de la A.E.A.T.
La declaración Intrastat se puede presentar por Internet en forma de mensaje EDIFACT CUSDEC/INSTAT, construido mediante programa informático capaz de generar mensajes en este estandar, como es por ejemplo el IDEP CN8, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Resolución Intrastat de la A.E.A.T.
Presentación Telemática
Acceso a la Presentación Telemática
Nomenclatura combinada, cósigos de Paises y Regiones, otras Nomenclaturas
Nomenclatura
(servidor de la CE)
| Nomenclaturas
(Sistema Armonizado, Nomenclatura Combinada, ….)
| Relación
legislativa comunitaria
| Diario Oficial
de las Comunidades Europeas | |
http://www.agapea.com/EL-DESPACHO-ADUANERO-n26741i.htm
EL DESPACHO ADUANERO
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Precio: 25,78
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ISBN: 84-95428-16-4.
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