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Mediante este servicio reservamos el dominio en arsys.es para solicitar el registro en su nombre el día de la apertura del registro libre, que será aproximadamente en abril de 2006.

Aproveche esta oportunidad, millones de dominios interesantes están libres.

El servicio de registro de dominios .eu en fase Sunrise va dirigido a los europeos:

bulletTitulares de Marcas nacionales, comunitarias e internacionales
bulletOrganizaciones y empresas constituidas
bulletEntidades públicas
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Que tienen derechos documentados sobre el nombre y que tienen la posibilidad de proteger su nombre de dominio .eu antes de la apertura total, en abril de 2006, en la que cualquier solicitante podrá obtener cualquier nombre de dominio .eu.

adjuntamos el calendario pendiente de los dominios eu

Junio 2005 Publicación de la normativa de registro.
7 Diciembre 2005
- 7 Febrero 2006
Primera fase de pre-registro para titulares de marcas y organismos públicos.
7 Febrero 2006
- 7 Abril 2006
Segunda fase de pre-registro para otras denominaciones protegidas en países comunitarios.
7 Abril 2006 Registro libre

 

 

 

 

 

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MINISTERIO DE INDUSTRIA,

TURISMO Y COMERCIO

8902 ORDEN ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que

aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio

de Internet bajo el código de país correspondiente

a España («.es»).

 

 

Europa EUR-Lex
Tablón
 
12/07/2002     BOE núm. 166
I. Disposiciones Generales

JEFATURA DEL ESTADO

LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Páginas [Documento PDF]
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

ORDEN ECO/1758/2002, de 9 de julio, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos en materia de personal.

Páginas [Documento PDF]
Páginas TIFF [25403] [25404

 

 

criterios de tratmitacion telematica

BOE núm.166 Viernes 12 julio 2002 25403

Características señaladas en el primer párrafo de este apartado

y,en particular,los siguientes:

1.o Los servicios prestados por medio de telefonía vocal,fax o télex.

2.o El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.

3.o Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivídeo a la carta),contemplados en el artículo 3.a)de la Ley 25/1994,de 12 de julio,

por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE,del Consejo,de 3 de octubre,

sobre la coordinación de determinadas disposiciones  legales,reglamentarias y administrativas de los Estadosmiembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva,o cualquier otra que la sustituya.

4.o Los servicios de radiodifusión sonora,y

5.o El teletexto televisivo y otros servicios equiva- lentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas.

b)«Servicio de intermediación »:servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestacióno utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.

Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet,la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones,la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios,el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda,acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.

c)«Prestador de servicios »o «prestador »:persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

d)«Destinatario del servicio »o «destinatario »:persona física o jurídica que utiliza,sea o no por motivos profesionales,un servicio de la sociedad de la informa

ción.

e)«Consumidor »:persona física o jurídica en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio,General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

f)«Comunicación comercial »:toda forma de comunicación dirigida a la promoción,directa o indirecta,de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial,artesanal o profesional.

A efectos de esta Ley,no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona,empresa u organización,tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico,ni las comunicaciones relativas a los bienes,los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.

g)«Profesión regulada »:toda actividad profesional que requiera para su ejercicio la obtención de un título, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

h)«Contrato celebrado por vía electrónica »o «contrato electrónico »:todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.

i)«Ámbito normativo coordinado »:todos los requisitos aplicables a los prestadores de servicios de la sociedad de la información,ya vengan exigidos por la presente Ley u otras normas que regulen el ejercicio de actividades económicas por vía electrónica,o por las leyes generales que les sean de aplicación,y que se refieran a los siguientes aspectos:

1.o Comienzo de la actividad,como las titulaciones profesionales o cualificaciones requeridas,la publicidad registral,las autorizaciones administrativas o colegiales precisas,los regímenes de notificación a cualquier órgano u organismo público o privado,y 

2.o Posterior ejercicio de dicha actividad,como los requisitos referentes a la actuación del prestador de servicios,a la calidad,seguridad y contenido del servicioo los que afectan a la publicidad y a la contratación por vía electrónica y alaresponsabilidad del prestador de servicios.

No quedan incluidos en este ámbito las condiciones relativas a las mercancías y bienes tangibles,a su entrega ni a los servicios no prestados por medios electrónicos.

j)«Órgano competente »:todo órgano jurisdiccional o administrativo,ya sea de la Administración General del Estado,de las Administraciones Autonómicas,de las

Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes,que actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

13759 ORDEN ECO/1758/2002,de 9 de julio,por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos en materia de personal. El artículo 45 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos,informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.

Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996,de 16 de febrero,por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999,de 7 de mayo,por el que se regula la presentación de solicitudes,escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado,la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

En este contexto,la iniciativa del Gobierno INFO XXI, aprobada en el Consejo de Ministros del día 23 de diciembre de 1999,ha supuesto un decidido impulso

al desarrollo de la sociedad de la información al promover el uso de las nuevas tecnologías por las Administraciones públicas tanto en sus relaciones internas como en su vertiente externa de relación con los ciudadanos.

Prueba del interés por dotar a las Administraciones públicas de un nuevo instrumento de relación con los ciudadanos,es la modificación operada en la Ley

30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,por la Ley 24/2001,de 27 de diciembre,de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social,en lo referente a la creación de registros telemáticos y a las notificaciones efectuadas por esa misma vía.

Finalmente,como corolario de todo lo anterior,el Ministerio de Economía ha desarrollado,por Orden de 26 de noviembre de 2001,los criterios generales de

tramitación telemática de determinados procedimientos del Departamento y organismos públicos adscritos,así  como también ha creado un Registro Telemático parala presentación de escritos y solicitudes.

 

CRITERIOS DE TRAMITACION TELEMÁTICA

 

25404 Viernes 12 julio 2002 BOE núm.166

 

En el apartado sexto de dicha Orden se delega en el Subsecretario del Ministerio la competencia para incluir nuevos procedimientos,trámites y comunicaciones a los ya contemplados en el anexo I de la norma, así como para adoptar los correspondientes modelos normalizados que permitan hacer efectivo el ejercicio

de derechos, acciones y comunicaciones a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Por otra parte, la Subsecretaría de Economía es, en virtud de lo establecido en el punto b)del artículo 16.1 del Real Decreto 1371/2000,de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la  structura orgánica básica del Ministerio de Economía, el órgano que ejerce la jefatura superior de todo el personal del Departamento; y conforme a lo previsto en el punto j)del mencionado artículo, es el órgano responsable del impulso y coor- dinación de la política informática y el desarrollo de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a los servicios comunes del Departamento. Dichas competencias deberán adaptarse a las novedades que el Proyecto PROA (tramitación electrónica de procedimientos administrativos ) supone, a través de la utilización del sistema de firma electrónica avanzada,

y con el objetivo de introducir este sistema en el ámbito de la gestión ordinaria de procedimientos en el Ministerio de Economía con las ventajas de celeridad y seguridad que lleva incorporadas.En cualquier caso, esta Orden no supone modificación alguna ni en la estructura ni en los procedimientos a los que se refiere,sino que se limita a establecer un nuevo instrumento de tramitación

alternativo al soporte tradicional en papel.

En virtud de lo anterior, al amparo de la delegación contemplada en el apartado sexto de la Orden de 26 de diciembre de 2001,dispongo:

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

 

La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación telemática de solicitudes,escritos y comunicaciones que haya de efectuar el personal de los Servicios Centrales del Ministerio de Economía en los procedimientos siguientes:

 

Solicitud de vacaciones.

Solicitud de permiso por asuntos particulares.

Solicitud de permiso por fallecimiento o enfermedad

grave de familiar.

Solicitud de permiso por cambio de domicilio.

Solicitud de permiso por nacimiento de hijo.

Solicitud de licencia por matrimonio.

Solicitud de permiso por exámenes.

Mediante nueva Orden podrá ampliarse progresiva mente la relación de procedimientos en materia de personal que admiten su tramitación telemática, así como su ámbito de aplicación.

 

Segundo. Modelos normalizados de solicitud telemática.

 

Las solicitudes relacionadas en el punto anterior podrán realizarse a través de medios telemáticos mediante la cumplimentación de los modelos normalizados y pre-impresos que se recogen en la intranet del Departamento :intranet. mineco. age.

Las posibles modificaciones que se vayan produciendo  en el diseño de los modelos normalizados no supondrán la modificación de la presente Orden,sino que se darán a conocer en la intranet mencionada anteriormente.


Tercero.Condiciones generales para la presentación de solicitudes.

 

La presentación telemática de las solicitudes relacionadas con los procedimientos previstos en el apartado primero de la presente Orden,será admitida en la medida en que se ajuste a lo dispuesto en el apartado cuarto

de la Orden de 26 de diciembre de 2001.

 

Cuarto.Condiciones de utilización.

 

Los trámites concretos de gestión administrativa y los criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a los procedimientos a que

se refiere el apartado primero de esta Orden se incluyen en la intranet del Departamento: intranet.mineco.age.

 

Quinto.Entrada en vigor.

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ». Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid,9 de julio de 2002.—

El Vicepresidente Segun-

do del Gobierno y Ministro de Economía,P.D.(apartado sexto de la Orden de 26 de diciembre de 2001),el Subsecretario,Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmos.Sres.Secretarios generales,Directores generales y Subdirectores generales de los Servicios Centrales del Departamento.

 

 

 

 

 

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