www.carcellersoft.net// www.academiacarceller.net// www.carcellerasesoresconsultores.net//
e-mail: carceller@coev.com // carceller@reaf.es // cursos@academiacarceller.netservicio radar
oportunidades de negocio
|
|
Iservicios
| responsable :economista, licenciado en ciencias económicas y empresariales , Colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Valencia, España (UE) n 1987Responsable :Economista colegio economistas de Valencia 15 años de experiencia
nuevos modelos 2009
durante este ejercicio se producen algunos cambios en el tratamiento formal del iva
OtrosIVA en Operaciones Intracomunitarias. Modelo 349. (Folleto divulgativo).Fiscalidad directa del Comercio Electrónico fuente www.aeat.es
fuentehttp://www.minhac.esnormativa tributaria doctrina http://www.minhac.es/Portal/Normativa+y+doctrina/Doctrina/
consulta Nº V1175-05
links de interés
http://www.mceconomistas.com/portal/2006/consulta20060315.htm
articulos seleccionados por su interés http://www.elpais.es/c/d/20000309/cibersoc/socie8.htm Impacto
del IVA en el comercio Electrónico
Fuente el pais http://www.elpais.es/c/d/20000309/cibersoc/socie8.htm Eduardo
Gardeta Hoy
por hoy no existe ningún régimen fiscal específico para
las operaciones de comercio de bienes o servicios realizadas
a través de la red. Por tanto, se aplican en ellas los
mismos impuestos y las mismas reglas que a cualquier otro
tipo de comercio: los impuestos que gravan la renta y aquellos
que gravan las transacciones y el consumo. A este
último tipo dedicaremos estas líneas. En
nuestro entorno, el impuesto transaccional por excelencia
es el IVA. No obstante, las reglas vigentes han quedado
sobrepasadas por multitud de operaciones ya habituales
en la red. Organismos como Unión
Europea están inmersos en debates sobre cuál debe ser
la regulación que adoptar y los principios sobre los que
debe asentarse. Para
mayor claridad es preciso acudir a la tipología básica que
pueden revestir las transacciones, tanto en función del
producto vendido (operaciones on line y off line) como en
función de los sujetos que intervienen (de empresa a empresa
o de empresa a consumidor). El
comercio on line suele entenderse como el suministro de
productos en formato digitalizado a través de la propia http://www.elpais.es/c/d/20000309/cibersoc/socie8.htm
10/3/00 red:
programas de ordenador, música, libros digitalizados que,
en tiempo real, se descargan en el ordenador del usuario
tras haber pagado el producto. El suministro off line
abarca
las entregas de productos tangibles usando medios
de transporte convencionales, vendidos a través de
la red. Las
transacciones entre empresas (business to business) son
obviamente aquellas en que tanto el comprador como el
vendedor son empresarios, mientras que en las operaciones
de empresa a consumidor (business to consumer),
el comprador es un sujeto privado. •
Comercio 'on line' La
solución propuesta en ventas
de productos digitalizados como prestaciones de servicios
y no como entregas de bienes, dado que no existe soporte
físico o tangible. Se entenderían sometidas a IVA en
España en función de unas reglas similares a las establecidas
para los servicios de telecomunicaciones, reglas
que esencialmente determinarían que: 'Business
to business'. Cuando la operación se realiza entre
empresarios, tributará por IVA en el territorio en que
radique la sede del destinatario del servicio (comprador)
a través del ya conocido mecanismo de la inversión
del sujeto pasivo. 'Business
to consumer' en Cuando
las operaciones se realicen por un empresario establecido
en el territorio de aplicación de IVA español (Península
y Baleares) y el destinatario sea un particular que
consuma el producto en cualquier Estado miembro de
empresario-vendedor
radica en otro Estado de consumidor
en España, la transacción tributará por IVA en
el país donde se encuentre el proveedor. 'Business
to consumer' fuera de Europea.
Si el empresario vendedor radica en territorio español
de IVA pero el destinatario es un consumidor situado
fuera de español.
En el caso opuesto, cuando el empresario vendedor
se encuentra fuera de producto
en territorio español de aplicación de IVA, si no existiera
tributación se quebraría uno de los principios esenciales
que sustentarán la futura regulación, que es el de
neutralidad. Por tanto, para evitar distorsiones, se prevé
establecer la obligación de identificarse a efectos de IVA
en España y repercutir e ingresar el impuesto como si se
tratara de empresarios locales. http://www.elpais.es/c/d/20000309/cibersoc/socie8.htm
10/3/00 •
Comercio 'off-line' En
este segundo tipo de operaciones, los bienes se entregan
por medios convencionales y no en formato digitalizado.
El IVA debe aplicarse de acuerdo con las siguientes
reglas: Operaciones
interiores. Son aquellas en que los productos
no abandonan el territorio español de IVA y se les
aplica el régimen tributario de las entregas de bienes, de
forma que se sujetan al tipo impositivo correspondiente
determinado en la legislación española. Adquisiciones
intracomunitarias. Cuando la operación
tenga por objeto un bien material procedente de
un país perteneciente a intervinientes
sean empresarios (business to business), se aplican
las reglas de las adquisiciones intracomunitarias de
bienes en las que el adquirente será sujeto pasivo del IVA
y tendrá que practicar su autoliquidación. Ventas
a distancia. Si el producto procede de un país perteneciente
a se
aplicará el régimen de ventas a distancia (salvo en los supuestos
que expresamente excluye este régimen). Este régimen,
aplicable a adquisiciones de cualquier clase de bienes
realizadas sin desplazamiento físico del comprador (a
través de catálogos, anuncios, etcétera), implica la tributación
en el país de origen del proveedor si su volumen
de ventas no excede, por año natural, de ciertos límites.
Excedidos los límites, se produce obligación de registro
y repercusión de IVA español. Importación.
Por último, si el producto objeto de la compra
venta electrónica procede de países no pertenecientes
a constituirá
una importación sujeta al IVA, que se liquidará
en aduanas. Como
puede observarse, el tratamiento de estas cuestiones
básicas puede resultar complejo. No resultará más
simple el de otros muchos aspectos, tales como la necesaria
neutralidad en cuanto al tipo impositivo (piénsese
en el libro en soporte papel, cuyo tipo es del 4% pero
que en formato digital asciende al 16%), las obligaciones
formales y de declaración y la necesidad de identificación
inmediata del carácter con que actúa el comprador
(que puede determinar el régimen aplicable) y que
precisan de una regulación específica ante el creciente desarrollo
del comercio electrónico. Eduardo
Gardeta, es gerente de Garrigues & Andersen.
grupo carceller consultoria y formación www.cacgrup.net, www.cacgrup.es www.cacgrup.org, www.cacgrup.eu
presentación powerpoint
|