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MODELO DE CONTRATO DE FACTORING
En
.................................................., a ......................
de.................................... de 2............
De una parte,
...................................................................................(
en adelante factor), con domicilio social
en............................................, C.I.F. o
N.I.F................................, representada en este acto
por..................................................... Y
de otra parte,
....................................................................... (en
adelante cliente), con domicilio social en
............................................................, C.I.F. o
N.I.F...................................., representada en este acto por
..............................................
- El factor tiene por objeto social la prestación
de servicios de factoring, de acuerdo con la Orden Ministerial de fecha 13
de mayo de 1981 relativa a las Entidades de Factoring y demás normativa
aplicable.
2.
El cliente viene desarrollando la actividad mercantil propia de su
objeto social y se halla interesado en contratar con el factor la
prestación de los servicios de factoring en relación a las operaciones
mercantiles que realice con sus clientes (en adelante deudores).
Todo lo cual convienen llevar a cabo con arreglo a lo
dispuesto en las siguientes
CLÁUSULAS
l. OBJETO
En virtud del presente contrato, el factor llevará
a cabo, para el cliente, todos o algunos de los siguientes servicios:
a)
Análisis, investigación y clasificación de sus deudores.
b)
Administración y cobro de los créditos que, en el marco del
presente contrato, sean cedidos por el cliente al factor.
c)
Anticipo de fondos.
d)
Asunción del riesgo de impago por causa de insolvencia del deudor.
Dichos servicios son efectuados como consecuencia de la
cesión a favor del factor de los créditos mercantiles que el cliente ostenta,
legítimamente, frente a sus deudores, conforme al clausulado del presente
contrato, y devengarán, a favor del factor, la contraprestación económica que
se determina en las condiciones particulares del mismo.
ll. DE LA CESIÓN DE LOS CRÉDITOS
Se entiende por cesión de los créditos la transmisión,
por el cliente al factor, de la propiedad de aquellos que ostente legítimamente,
frente a sus deudores, provenientes de su actividad comercial, con todos sus
derechos principales y accesorios, garantías, avales, reservas de dominio y
penalizaciones.
Dicha cesión de créditos se efectuará mediante la
entrega por el cliente al factor de cuantos documentos los representen y sean
suficientes ( facturas, notas de abono, albaranes de entrega, cheques, pagarés,
letras de cambio, etc.).
Los documentos de créditos cedidos identificarán en
todos sus ejemplares al cliente y al deudor y/o denominaciones sociales
completas, así como su respectivo domicilio y números de identificación
fiscal; precisarán el material, mercancía suministrada o servicio pactado, su
precio, fecha y forma de pago, así como el importe del impuesto que se
repercute al deudor contendrán el número de serie de la factura o crédito
cedido y lugar y fecha de libramiento.
A los efectos de notificación a los deudores y de
identificación del crédito cedido, las facturas y demás documentos del crédito
deberán incorporar, inexcusablemente, en sus originales y copias, la cláusula
de cesión siguiente:
“El crédito representado por este documento ha sido
cedido de forma irrevocable a ................................... (sociedad de
factoring, NIF y domicilio social), en virtud del contrato de factoring, de
conformidad con el artículo 347 del Código de Comercio, el único pago
liberatorio será el realizado a la citada sociedad de factoring.” (En su
caso, añadir al pertinente domiciliación de pago.)
Todos los créditos cedidos deberán ser legítimos,
exigibles, así como líquidos a sus vencimientos, y no estar sujetos a
compensación, retención, gravamen o afección y provenir de ventas en firme o
prestación de servicios debidamente realizados y aceptados, excluyéndose, por
tanto, aquellos que sean debidos a ventas condicionadas, consignación o depósito.
III. DE LOS SERVICIOS DEL FACTORING
El factor prestará, a solicitud del cliente, todos o
algunos de los servicios que constituyen el objeto de este contrato, a saber:
a)
Análisis, investigación y clasificación de los deudores.
El factor, previa comunicación
por el cliente de sus deudores, procederá el análisis e investigación de la
solvencia de los mismos, clasificándolos mediante el establecimiento de un límite
cuantitativo de riesgo económico individualizado
por un periodo de tiempo determinado, que constituirá, a su vez, la
cantidad máxima de asunción de riesgo, por causa de insolvencia, asumida por
el factor para cada uno de ellos.
Este límite de cobertura será
comunicado por el factor y al cliente, comportando dicha comunicación la
aceptación, por el factor, del deudor clasificado y hasta el límite de
clasificación otorgada.
Dicho límite podrá ser
reducido, ampliado o anulado, por el factor. Estas modificaciones deberán ser
notificadas al cliente, entrando en vigor a partir de dicha notificación, sin
que afecte, en ningún caso, a los créditos cedidos con anterioridad.
b)
Administración y cobro de los créditos.
El factor llevará la
contabilización y administración de los créditos cedidos, reflejando los
movimientos contables que se produzcan por cada deudor y el riesgo en curso, en
cada momento, practicando las liquidaciones parciales y periódicas que haya
convenido con el cliente.
El factor percibirá el importe
de los créditos cedidos en nombre y por cuenta propia. En el supuesto de que el
cliente percibiera, directamente de los deudores, importes relativos a
cualesquiera de los créditos cedidos, vendrá obligado a su reintegro inmediato
al factor, sin que pueda proceder a retención o compensación alguna. En ningún
caso podrá el cliente hacer ingreso en sus cuentas de cualesquiera efectos que
hubiere percibido del deudor en pago de los créditos, estando obligado a la
entrega y endoso de los mismos al
factor sin dilación alguna.
La contravención alguna, por
parte del cliente, de lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de las acciones
civiles que correspondan al factor contra el deudor por pago incorrecto y no
liberatorio, podrá dar lugar a la interposición de la correspondiente acción
penal por presunto delito de apropiación indebida.
c)
Anticipo de fondos.
El cliente podrá solicitar del
factor anticipo de fondos sobre el importe de los créditos cedidos, con el límite
y en el porcentaje y condiciones financieras que se determinan en las
Condiciones Particulares del presente contrato.
d)
Asunción del riesgo de insolvencia.
El factor asume el riesgo de
insolvencia hasta el importe máximo por el que cada deudor, individualmente,
haya sido clasificado por el factor.
A efectos de este contrato, se
entiende por insolvencia la incapacidad del deudor para hacer frente a sus
obligaciones de pago. E factor podrá estimar que existe insolvencia de deudor
no sólo cuando ésta haya sido declarada judicialmente, sino también cuando ésta
sea notoria y pública o demostrable por medios de prueba objetivos (cierre del
establecimiento, cese de actividad, ilocalización del deudor, etc.). No se
considerará insolvencia la que derivase de actos ilícitos penales o causas de
fuerza mayor. A simple morosidad del deudor no estará incluida dentro del
concepto de insolvencia del deudor, salvo pacto expreso entre cliente y factor.
Dado que el cliente responde de
la existencia, legitimidad y exigibilidad de los créditos cedidos al factor, en
ningún caso estará incluido dentro del concepto de insolvencia las disputas
comerciales que puedan surgir entre el deudor y el cliente relativas a las
mercancías vendidas o servicios prestados por éste o aquél, o incumplimiento
de condiciones contractuales pactadas entre ambos.
Alegada la disputa por el
deudor, el factor lo pondrá en conocimiento del cliente, procediendo simultáneamente
a la anulación de la cesión del crédito a que se refiera la disputa, viniendo
obligado el cliente a reintegrar al factor las cantidades que hubiere percibido,
bien en concepto de anticipo de fondos, bien por haber sido liquidado su importe
con anterioridad.
IV.
OBLIGACIONES DEL FACTOR
Son obligaciones del factor:
a)
Realizar con la debida diligencia los servicios de factoring contratados
por el cliente y determinados en la Condiciones Particulares de este contrato.
b)
Comunicar al cliente las incidencias negativas que pudieran surgir en las
elaciones con sus deudores, así como las diputas técnicas
comerciales que aquéllos manifestaran en relación a los créditos
cedidos.
c)
Informar al cliente de cualquier hecho del que tuviera conocimiento y que
pudiera afectar la relación comercial con sus deudores.
d)
Pagar al cliente el precio de los créditos cedidos, que será
determinado deduciendo del importe nominal de los mismos las comisiones de
factoraje, anticipos de fondos, intereses y gastos, de acuerdo con los
establecido en la Condiciones Particulares de este contrato.
V.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El cliente queda obligado, por
el presente contrato, a:
a)
Entregar el factor los documentos que le son exigidos por este contrato,
así como cualesquiera otros que, en relación a los créditos cedidos, le sean
solicitados por el factor.
b)
Responder de la legitimidad, existencia y exigibilidad sin traba alguna
de los créditos cedidos.
c)
Llevar a cabo la entrega al factor de los documentos de crédito en un
plazo no superior a ..............días, a contar desde la fecha de su
libramiento.
d)
Hacer cesión al factor de la globalidad de los créditos que ostente
frente a los deudores, previamente clasificados por el factor con independencia
del límite cuantitativo de riesgo económico que a cada uno de ellos hubiere
asignado el factor. En consecuencia, no podrá el cliente ceder ninguno de estos
crédito a terceros.
e)
Pagar al factor los intereses, comisiones, gastos y cuantas cantidades se
devengaren en su favor, como contraprestación de los servicios contratados.
La contraprestación se devengará
a favor del factor desde el momento mismo de la cesión de los crédito, no
siendo retornable ni aun cuando la cesión del crédito se hubiere resulto por cualquiera de las causas previstas en
el presente contrato.
f)
Abstenerse de efectuar gestiones de clase alguna en orden a percibir para
sí los importes de los crédito
cedidos y modificar las condiciones de pago o cualquier otra relativa a dichos
créditos, así como a reintegrar de inmediato al factor las cantidades totales
o parciales que percibiese directamente del deudor.
g)
Comunicar sin dilación alguna al factor cualesquiera incidencias que
surgieren en sus relaciones comerciales con los deudores que hayan sido
clasificados.
h)
Auxiliar y colaborar con el factor en las gestiones de cobro con los
deudores.
A estos efectos, el cliente, en
este acto, apodera de forma especial e irrevocable al factor para que pueda
percibir efectivamente los importes de los créditos cedidos en virtud de este
contrato, ya sean de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
Organismos Oficiales (tanto estatales, como autonómicos o locales) para
estatales, Banco de España y demás bancos públicos o privados, así como
empresas privadas, públicas o personas físicas.
i) Declarar al
factor, respecto a aquellos deudores que proponga para su
clasificación, cualquier vinculación
directa que tuviere en los intereses
comerciales de los mismos, ya sea por
su participación en su capital o en su
capital o en su dirección o gestión,
o indirecta a través de sus accionistas o
personal
directivo.
j)
Realizar las acciones necesarias o convenientes a fin de evitar o
aminorar
los daños o perjuicios que para
el factor puedan derivarse de la insolvencia
sobrevenidas de los deudores
clasificados.
VI. DURACIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN
La duración del presente contrato es de…………… a
partir d la fecha del mismo. A su término se prorrogará tácitamente, por
igual plazo, y así sucesivamente, salvo que cualquiera de las partes, con al
menos ……….días de antelación al vencimiento, comunique, por escrito , a
la otra su voluntad contraria a la prórroga.
Las partes podrán resolver el presente contrato por las
siguientes causas:
a)
Por cumplimiento de cualquiera de las obligaciones determinadas en el
presente contrato.
b)
Por la solicitud de declaración legal de situación concursal de
cualquiera de las partes.
Así mismo el factor podrá dar por resuelto el contrato:
a)
En el supuesto de que porcentaje de impagados ( devoluciones sobre créditos
vencidos ) sea en un mes superior a ……% de la suma de los créditos vencidos
en igual plazo.
b)
En el caso de que el cliente no hiciere anualmente cesión de créditos
al factor por importe de al menos el….% del límite establecido de anticipo de
fondos, sin perjuicio de la aplicación de la comisión pertinente y de la
modificación en su caso del límite establecido.
c) En el supuesto de que el cliente cesare en su actividad
empresarial o fuesen embargados sus bienes.
VII. LIQUIDACIÓN.
Concluido eL presente contrato por expiración del plazo,
o resuelto el mismo de mutuo acuerdo, el factor continuará la prestación de
sus servicios respecto a los créditos cedidos hasta la fecha de tal conclusión
o resolución.
Si
el contrato se resolviera por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
asumidas por el cliente o darse alguna de las circunstancias expresadas en la
condición anterior, el factor efectuará la liquidación de las cuentas
mantenidas con el cliente, según resulte de su contabilidad.
La
liquidación se practicará mediante la determinación como partidas contables
de cargo al cliente las de los anticipos que hubiera percibido, intereses
devengados y las comisiones y gastos que correspondan, y las de abono de
cualquier saldo que pudiera existir a favor, derivados de cobros
de créditos y otras causas.
Si
tal liquidación arrojase un saldo favorable al factor, éste será líquido y
exigible, viniendo el cliente obligado a su reintegro en un plazo máximo de
……. días hábiles a partir de la comunicación que le sea hecha de tal
deudor..
Si
el cliente reintegrase el saldo deudor en dicho plazo, el factor procederá a la
anulación de las cesiones de los créditos, entregando al cliente la
documentación que de éste, y respecto de los créditos referidos, hubiere
recibido.
Si
el cliente no reintegrase el saldo deudor en el plazo antes determinado, podrá
el factor proceder a su reclamación, incluso por vía ejecutiva. A estos
efectos, se pacta, expresamente, por las partes contratantes, que la liquidación
para determinar el saldo que resulte reclamada se practicará por el factor, el
cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presenta la
cuenta del cliente. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción
ejecutiva la presentación de este contrato mercantil, debidamente intervenido o
autorizado por ¨Fedatario, juntamente, en su caso, con la certificación
prevenida en el artículo 1.429 6’ de la Ley de Enjuiciamiento civil, y la
certificación expedida por el factor en la que hará constar el Fedatario Público
interviniente que dicho saldo coincide con el la aparece deudor, según la
contabilidad del factor y que liquidación de la deuda se ha llevado a cabo en
la forma pactada en este contrato por las partes.
VIII. GASTOS E IMPUESTOS
Todos cuantos gastos e impuestos se originen con motivo
del presente contrato, serán de cuenta exclusiva del cliente.
IX. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las partes intervinientes, con renuncia a cualquier otro
fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los tribunales
de.......................para el conocimiento y resolución de cualquier
incidencia o controversia que pudiera surgir en orden a la interpretación o
ejecución del presente contrato.
Compañía de factor
Cliente
grupo
carceller asesores y consultores de empresas
Academia Carceller donde la formación hace historia
Carceller Academy, Where Formation
Makes History