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MODELO DE CONTRATO DE FACTORING

 

 

En .................................................., a ...................... de.................................... de 2............

 

De una parte, ...................................................................................( en adelante factor), con domicilio social en............................................, C.I.F. o N.I.F................................, representada en este acto por..................................................... Y  de otra parte, ....................................................................... (en adelante cliente), con domicilio social en ............................................................, C.I.F. o N.I.F...................................., representada en este acto por ..............................................

 

  1. El factor tiene por objeto social la prestación de servicios de factoring, de acuerdo con la Orden Ministerial de fecha 13 de mayo de 1981 relativa a las Entidades de Factoring y demás normativa aplicable.

 

2.      El cliente viene desarrollando la actividad mercantil propia de su objeto social y se halla interesado en contratar con el factor la prestación de los servicios de factoring en relación a las operaciones mercantiles que realice con sus clientes (en adelante deudores).

 

Todo lo cual convienen llevar a cabo con arreglo a lo dispuesto en las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

l. OBJETO

 

En virtud del presente contrato, el factor llevará a cabo, para el cliente, todos o algunos de los siguientes servicios:

 

a)      Análisis, investigación y clasificación de sus deudores.

b)      Administración y cobro de los créditos que, en el marco del presente contrato, sean cedidos por el cliente al factor.

c)      Anticipo de fondos.

d)      Asunción del riesgo de impago por causa de insolvencia del deudor.

 

Dichos servicios son efectuados como consecuencia de la cesión a favor del factor de los créditos mercantiles que el cliente ostenta, legítimamente, frente a sus deudores, conforme al clausulado del presente contrato, y devengarán, a favor del factor, la contraprestación económica que se determina en las condiciones particulares del mismo.

 

 

 

 

 

 

ll. DE LA CESIÓN DE LOS CRÉDITOS

 

Se entiende por cesión de los créditos la transmisión, por el cliente al factor, de la propiedad de aquellos que ostente legítimamente, frente a sus deudores, provenientes de su actividad comercial, con todos sus derechos principales y accesorios, garantías, avales, reservas de dominio y penalizaciones.

 

Dicha cesión de créditos se efectuará mediante la entrega por el cliente al factor de cuantos documentos los representen y sean suficientes ( facturas, notas de abono, albaranes de entrega, cheques, pagarés, letras de cambio, etc.).

 

Los documentos de créditos cedidos identificarán en todos sus ejemplares al cliente y al deudor y/o denominaciones sociales completas, así como su respectivo domicilio y números de identificación fiscal; precisarán el material, mercancía suministrada o servicio pactado, su precio, fecha y forma de pago, así como el importe del impuesto que se repercute al deudor contendrán el número de serie de la factura o crédito cedido y lugar y fecha de libramiento.

 

A los efectos de notificación a los deudores y de identificación del crédito cedido, las facturas y demás documentos del crédito deberán incorporar, inexcusablemente, en sus originales y copias, la cláusula de cesión siguiente:

 

“El crédito representado por este documento ha sido cedido de forma irrevocable a ................................... (sociedad de factoring, NIF y domicilio social), en virtud del contrato de factoring, de conformidad con el artículo 347 del Código de Comercio, el único pago liberatorio será el realizado a la citada sociedad de factoring.” (En su caso, añadir al pertinente domiciliación de pago.)

 

Todos los créditos cedidos deberán ser legítimos, exigibles, así como líquidos a sus vencimientos, y no estar sujetos a compensación, retención, gravamen o afección y provenir de ventas en firme o prestación de servicios debidamente realizados y aceptados, excluyéndose, por tanto, aquellos que sean debidos a ventas condicionadas, consignación o depósito.

 

 

 

 

 

III. DE LOS SERVICIOS DEL FACTORING

 

El factor prestará, a solicitud del cliente, todos o algunos de los servicios que constituyen el objeto de este contrato, a saber:

 

a)      Análisis, investigación y clasificación de los deudores.

 

El factor, previa comunicación por el cliente de sus deudores, procederá el análisis e investigación de la solvencia de los mismos, clasificándolos mediante el establecimiento de un límite cuantitativo de riesgo económico individualizado  por un periodo de tiempo determinado, que constituirá, a su vez, la cantidad máxima de asunción de riesgo, por causa de insolvencia, asumida por el factor para cada uno de ellos.

 

Este límite de cobertura será comunicado por el factor y al cliente, comportando dicha comunicación la aceptación, por el factor, del deudor clasificado y hasta el límite de clasificación otorgada.

 

Dicho límite podrá ser reducido, ampliado o anulado, por el factor. Estas modificaciones deberán ser notificadas al cliente, entrando en vigor a partir de dicha notificación, sin que afecte, en ningún caso, a los créditos cedidos con anterioridad.

 

b)      Administración y cobro de los créditos.

 

El factor llevará la contabilización y administración de los créditos cedidos, reflejando los movimientos contables que se produzcan por cada deudor y el riesgo en curso, en cada momento, practicando las liquidaciones parciales y periódicas que haya convenido con el cliente.

 

El factor percibirá el importe de los créditos cedidos en nombre y por cuenta propia. En el supuesto de que el cliente percibiera, directamente de los deudores, importes relativos a cualesquiera de los créditos cedidos, vendrá obligado a su reintegro inmediato al factor, sin que pueda proceder a retención o compensación alguna. En ningún caso podrá el cliente hacer ingreso en sus cuentas de cualesquiera efectos que hubiere percibido del deudor en pago de los créditos, estando obligado a la entrega y endoso de los  mismos al factor sin dilación alguna.

 

La contravención alguna, por parte del cliente, de lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan al factor contra el deudor por pago incorrecto y no liberatorio, podrá dar lugar a la interposición de la correspondiente acción penal por presunto delito de apropiación indebida.

 

c)      Anticipo de fondos.

 

El cliente podrá solicitar del factor anticipo de fondos sobre el importe de los créditos cedidos, con el límite y en el porcentaje y condiciones financieras que se determinan en las Condiciones Particulares del presente contrato.

 

d)      Asunción del riesgo de insolvencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

El factor asume el riesgo de insolvencia hasta el importe máximo por el que cada deudor, individualmente, haya sido clasificado por el factor.

 

 

A efectos de este contrato, se entiende por insolvencia la incapacidad del deudor para hacer frente a sus obligaciones de pago. E factor podrá estimar que existe insolvencia de deudor no sólo cuando ésta haya sido declarada judicialmente, sino también cuando ésta sea notoria y pública o demostrable por medios de prueba objetivos (cierre del establecimiento, cese de actividad, ilocalización del deudor, etc.). No se considerará insolvencia la que derivase de actos ilícitos penales o causas de fuerza mayor. A simple morosidad del deudor no estará incluida dentro del concepto de insolvencia del deudor, salvo pacto expreso entre cliente y factor.

 

Dado que el cliente responde de la existencia, legitimidad y exigibilidad de los créditos cedidos al factor, en ningún caso estará incluido dentro del concepto de insolvencia las disputas comerciales que puedan surgir entre el deudor y el cliente relativas a las mercancías vendidas o servicios prestados por éste o aquél, o incumplimiento de condiciones contractuales pactadas entre ambos.

 

Alegada la disputa por el deudor, el factor lo pondrá en conocimiento del cliente, procediendo simultáneamente a la anulación de la cesión del crédito a que se refiera la disputa, viniendo obligado el cliente a reintegrar al factor las cantidades que hubiere percibido, bien en concepto de anticipo de fondos, bien por haber sido liquidado su importe con anterioridad.

 

 

IV.              OBLIGACIONES DEL FACTOR

 

Son obligaciones del factor:

a)      Realizar con la debida diligencia los servicios de factoring contratados por el cliente y determinados en la Condiciones Particulares de este contrato.

b)      Comunicar al cliente las incidencias negativas que pudieran surgir en las elaciones con sus deudores, así como las diputas técnicas  comerciales que aquéllos manifestaran en relación a los créditos cedidos.

c)      Informar al cliente de cualquier hecho del que tuviera conocimiento y que pudiera afectar la relación comercial con sus deudores.

d)      Pagar al cliente el precio de los créditos cedidos, que será determinado deduciendo del importe nominal de los mismos las comisiones de factoraje, anticipos de fondos, intereses y gastos, de acuerdo con los establecido en la Condiciones Particulares de este contrato.

 

 

 

 

 

 

 

V.                 OBLIGACIONES DEL CLIENTE

 

El cliente queda obligado, por el presente contrato, a:

a)      Entregar el factor los documentos que le son exigidos por este contrato, así como cualesquiera otros que, en relación a los créditos cedidos, le sean solicitados por el factor.

b)      Responder de la legitimidad, existencia y exigibilidad sin traba alguna de los créditos cedidos.

c)      Llevar a cabo la entrega al factor de los documentos de crédito en un plazo no superior a ..............días, a contar desde la fecha de su libramiento.

d)      Hacer cesión al factor de la globalidad de los créditos que ostente frente a los deudores, previamente clasificados por el factor con independencia del límite cuantitativo de riesgo económico que a cada uno de ellos hubiere asignado el factor. En consecuencia, no podrá el cliente ceder ninguno de estos crédito a terceros.

e)      Pagar al factor los intereses, comisiones, gastos y cuantas cantidades se devengaren en su favor, como contraprestación de los servicios contratados.

La contraprestación se devengará a favor del factor desde el momento mismo de la cesión de los crédito, no siendo retornable ni aun cuando la cesión del crédito  se hubiere resulto por cualquiera de las causas previstas en el presente contrato.

f)        Abstenerse de efectuar gestiones de clase alguna en orden a percibir para sí los  importes de los crédito cedidos y modificar las condiciones de pago o cualquier otra relativa a dichos créditos, así como a reintegrar de inmediato al factor las cantidades totales o parciales que percibiese directamente del deudor.

g)      Comunicar sin dilación alguna al factor cualesquiera incidencias que surgieren en sus relaciones comerciales con los deudores que hayan sido clasificados.

h)      Auxiliar y colaborar con el factor en las gestiones de cobro con los deudores.

A estos efectos, el cliente, en este acto, apodera de forma especial e irrevocable al factor para que pueda percibir efectivamente los importes de los créditos cedidos en virtud de este contrato, ya sean de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Organismos Oficiales (tanto estatales, como autonómicos o locales) para estatales, Banco de España y demás bancos públicos o privados, así como empresas privadas, públicas o personas físicas.

                  i)    Declarar al factor, respecto a aquellos deudores que proponga para su                                                                      

       clasificación, cualquier vinculación directa que tuviere en los intereses  

      comerciales de los mismos, ya sea por su participación en su capital o en su

      capital o en su dirección o gestión, o indirecta a través de sus accionistas o

      personal directivo.

j)        Realizar las acciones necesarias o convenientes a fin de evitar o aminorar

los daños o perjuicios que para el factor puedan derivarse de la insolvencia

sobrevenidas de los deudores clasificados.

 

                

VI. DURACIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN

 

La duración del presente contrato es de…………… a partir d la fecha del mismo. A su término se prorrogará tácitamente, por igual plazo, y así sucesivamente, salvo que cualquiera de las partes, con al menos ……….días de antelación al vencimiento, comunique, por escrito , a la otra su voluntad contraria a la prórroga.

 

Las partes podrán resolver el presente contrato por las siguientes causas:

 

a)      Por cumplimiento de cualquiera de las obligaciones determinadas en el presente contrato.

 

b)      Por la solicitud de declaración legal de situación concursal de cualquiera de las partes.

 

Así mismo el factor podrá dar por resuelto el contrato:

 

a)      En el supuesto de que porcentaje de impagados ( devoluciones sobre créditos vencidos ) sea en un mes superior a ……% de la suma de los créditos vencidos en igual plazo.

 

b)      En el caso de que el cliente no hiciere anualmente cesión de créditos al factor por importe de al menos el….% del límite establecido de anticipo de fondos, sin perjuicio de la aplicación de la comisión pertinente y de la modificación en su caso del límite establecido.

 

 

c) En el supuesto de que el cliente cesare en su actividad empresarial o fuesen embargados sus bienes.

 

 

VII. LIQUIDACIÓN.

 

Concluido eL presente contrato por expiración del plazo, o resuelto el mismo de mutuo acuerdo, el factor continuará la prestación de sus servicios respecto a los créditos cedidos hasta la fecha de tal conclusión o resolución.

 

Si el contrato se resolviera por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el cliente o darse alguna de las circunstancias expresadas en la condición anterior, el factor efectuará la liquidación de las cuentas mantenidas con el cliente, según resulte de su contabilidad.

 

La liquidación se practicará mediante la determinación como partidas contables de cargo al cliente las de los anticipos que hubiera percibido, intereses devengados y las comisiones y gastos que correspondan, y las de abono de cualquier saldo que pudiera existir a favor, derivados de cobros  de créditos y otras causas.

 

Si tal liquidación arrojase un saldo favorable al factor, éste será líquido y exigible, viniendo el cliente obligado a su reintegro en un plazo máximo de ……. días hábiles a partir de la comunicación que le sea hecha de tal deudor..

 

Si el cliente reintegrase el saldo deudor en dicho plazo, el factor procederá a la anulación de las cesiones de los créditos, entregando al cliente la documentación que de éste, y respecto de los créditos referidos, hubiere recibido.

 

Si el cliente no reintegrase el saldo deudor en el plazo antes determinado, podrá el factor proceder a su reclamación, incluso por vía ejecutiva. A estos efectos, se pacta, expresamente, por las partes contratantes, que la liquidación para determinar el saldo que resulte reclamada se practicará por el factor, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presenta la cuenta del cliente. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de este contrato mercantil, debidamente intervenido o autorizado por ¨Fedatario, juntamente, en su caso, con la certificación prevenida en el artículo 1.429 6’ de la Ley de Enjuiciamiento civil, y la certificación expedida por el factor en la que hará constar el Fedatario Público interviniente que dicho saldo coincide con el la aparece deudor, según la contabilidad del factor y que liquidación de la deuda se ha llevado a cabo en la forma pactada en este contrato por las partes.

 

 

VIII. GASTOS E IMPUESTOS

 

Todos cuantos gastos e impuestos se originen con motivo del presente contrato, serán de cuenta exclusiva del cliente.

 

IX. JURISDICCIÓN COMPETENTE

 

Las partes intervinientes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los tribunales de.......................para el conocimiento y resolución de cualquier incidencia o controversia que pudiera surgir en orden a la interpretación o ejecución del presente contrato.

 

 

 

                    Compañía de factor                               Cliente

 

 

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