www.carcellersoft.net// www.academiacarceller.net// www.carcellerasesoresconsultores.net//
e-mail: carceller@coev.com // carceller@reaf.es // cursos@academiacarceller.netservicio radar
oportunidades de negocio
|
|
Iservicios
|
nuestra aportación a la seguridad en el calzadofuente http://www.mtas.es/
Aparte del obligatorio marcado "CE" conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos 1407/1992 y 159/1995 y O.M. del 20 de febrero de 1997, el cazado debe ir marcado con los siguientes elementos: Al elegir el calzado de uso profesional, es conveniente tener en cuenta el folleto informativo del fabricante referenciado en los R.D. 1407/1992 y 159/1995. (Artículo 4°- de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).
Guía orientativa para la selección y utilización de EPI, calzado de uso profesionalINTRODUCCIÓN
La oportunidad de esta publicación debe entenderse en el nuevo escenario surgido tras la modificación del Tratado de Roma (Acta única Europea). Como es sobradamente conocido, la dimensión social esbozada en dicha Acta (arts. 118 A y 118 B) presupone la armonización en asuntos sociales en los países miembros. En este sentido las condiciones de trabajo deben homogeneizarse de acuerdo con la filosofía emanada de la Directiva Marco y las Directivas Específicas que la desarrollan. Consecuencia directa de ello es la necesidad de potenciar y ampliar todos aquellos elementos que contribuyan positivamente a un efectivo desarrollo de la información en el contexto de una participación equilibrada. El INSHT ha apostado decididamente y sigue apostando por una real y eficaz puesta en práctica de esta filosofía. En este sentido, este documento debe entenderse como un eslabón más de esta cadena. Para su elaboración, el documento esencial de referencia ha sido la "Guía para la elección y utilización de calzado de seguridad", desarrollada por la Dirección General V de la Comisión de las Comunidades Europeas con activa participación del INSHT y otros cuatro organismos homólogos de diferentes Estados miembros. Su alcance se ha pretendido que sea general (trabajadores y empresarios de los distintos sectores profesionales) y asequible, al objeto de facilitar su difusión. Éste es, en suma, el espíritu impulsor de este trabajo, que esperamos tenga tan grata acogida como nuestras anteriores publicaciones desarrolladas hasta la fecha. LOS EPI Y SU PAPEL EN LA PREVENCIÓN: ¿QUÉ DEBO SABER?¿QUÉ ES?
Se entenderá por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. (Artículo 4°- de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). ¿QUÉ DEBE CUMPLIR?
Las exigencias esenciales de sanidad y seguridad aplicables al diseño y a la fabricación de los EPI se definen en el R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero. Con la colocación del marcado CE el fabricante declara que el EPI se ajusta a las exigencias indicadas en los citados Reales Decretos. Especialmente reseñable es la exigencia de suministrar un folleto informativo junto con el equipo, elemento de gran utilidad en el proceso de selección y uso. Las exigencias mínimas relativas a la elección y utilización de los EPI se fijan en la Directiva 89/656/CEE de 30 de noviembre, transpuesta al Derecho Interno español por el R. D. 773/1997, de 30 de mayo.
¿CUÁNDO?
Para combatir los riesgos de accidente y de perjuicios para la salud, resulta prioritaria la aplicación de medidas técnicas y organizativas destinadas a eliminar los riesgos en su origen o a proteger a los trabajadores mediante disposiciones de protección colectiva. Cuando estas medidas se revelan insuficientes, se impone la utilización de equipos de protección individual a fin de prevenir los riesgos residuales ineludibles. Podemos resumir este razonamiento del modo siguiente: LOS CUATRO MÉTODOS FUNDAMENTALES PARA ELIMINAR O REDUCIR LOS RIESGOS PROFESIONALES.
¿CUÁL Y CÓMO?
La utilización de un EPI o de una combinación de EPI contra uno o varios riesgos puede conllevar una serie de molestias. Por consiguiente, a la hora de elegir un EPI apropiado, no sólo hay que tener en cuenta el nivel de seguridad necesario, sino también la comodidad. Su elección deberá basarse en el estudio y la evaluación de los riesgos complejos presentes en el lugar de trabajo. Esto comprende la duración de la exposición a los riesgos, su frecuencia y la gravedad, las condiciones existentes en el trabajo y su entorno, el tipo de daños posibles para el trabajador y su constitución física. Sólo son aptos para el uso los equipos de protección individual que se hallan en perfectas condiciones y pueden asegurar plenamente la función protectora prevista. CALZADO DE USO PROFESIONAL: DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN
Por calzado de uso profesional se entiende cualquier tipo de calzado destinado a ofrecer una cierta protección contra los riesgos derivados de la realización de una actividad laboral. En las figuras que a continuación se presentan pueden identificarse los diversos elementos integrantes del calzado de uso profesional:
Según el nivel de protección ofrecido, el calzado de uso profesional puede clasificarse en las siguientes categorías: CALZADO DE SEGURIDADEs un calzado de uso profesional que proporciona protección en la parte de los dedos. Incorpora tope o puntera de seguridad que garantiza una protección suficiente frente al impacto, con una energía equivalente de 200 J en el momento del choque, y frente a la compresión estática bajo una carga de 15 KN. CALZADO DE PROTECCIÓNEs un calzado de uso profesional que proporciona protección en la parte de los dedos. Incorpora tope o puntera de seguridad que garantiza una protección suficiente frente al impacto, con una energía equivalente de 100 J en el momento del choque, y frente a la compresión estática bajo una carga de 10 KN. CALZADO DE TRABAJOEs un calzado de uso profesional que no proporciona protección en la parte de los dedos. CALZADO DE USO PROFESIONAL: MARCADO
Aparte del obligatorio marcado "CE" conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos 1407/1992 y 159/1995 y O.M. del 20 de febrero de 1997, el cazado debe ir marcado con los siguientes elementos:
Según lo establecido en las normas UNE-EN 344, 345, 346 y 347, en sus diferentes partes y revisiones: Se estamparán diferentes marcas, según los rendimientos ofrecidos por el calzado en su tarea protectora frente a los diferentes riesgos. En cualquier caso, una explicación de las marcas, detallada y clara, debe estar incluída en el folleto informativo de obligado suministro por parte del fabricante. A continuación y a título meramente ilustrativo, se presenta un ejemplo de posible marcado (para más detalle de las diferentes combinaciones de marcado posible, remitirse a las normas referidas en el encabezado de este apartado). El ejemplo de marcado propuesto es el siguiente: SB + P + E + HRO La explicación de las marcas, sería la siguiente:
CALZADO DE USO PROFESIONAL: ¿DE QUÉ ME TIENE QUE PROTEGER?
En el lugar de trabajo los pies del trabajador, y por los pies su cuerpo entero, pueden hallarse expuestos a riesgos de naturaleza diversa, los cuales pueden agruparse en tres grupos, según su forma de actuación:
CALZADO DE USO PROFESIONAL: ¿QUÉ CUIDADOS DEBO TENER?
El calzado debe poder resistir numerosas acciones e influencias de modo que garantice durante toda su vida útil la función de protección requerida. Entre estas influencias que pueden amenazar la eficacia protectora del calzado, cabe citar:
CALZADO DE USO PROFESIONAL: ¿CÓMO ELEGIRLO?
La elección de un equipo protector de las extremidades inferiores requerirá, en cualquier caso, un conocimiento amplio del puesto de trabajo y de su entorno. Es por ello que la elección debe ser realizada por personal capacitado, y en el proceso de elección la participación y colaboración del trabajador será de capital importancia. No obstante, algunas recomendaciones de interés, a la hora de desarrollar el proceso de selección, son: - Antes de adquirir los equipos de protección de las extremidades inferiores, complétese la lista de control que figura en el Anexo I, haciendo referencia al inventario de riesgos e influencias externas citados en los apartados "¿De qué me tienen que proteger?" y "¿Qué cuidados debo tener?". En función de esta lista se estudiarán las ofertas de varios fabricantes para distintos modelos (en las ofertas deben incluirse folletos informativos y demás información de interés de cara a la selección del equipo).
CALZADO DE USO PROFESIONAL: ¿CÓMO USARLO?
Algunas indicaciones prácticas de interés, relativas a este particular, son:
MANTENIMIENTO
Para el mantenimiento del calzado de uso profesional se recomienda:
ANEXO 1
LISTA DE CONTROL PARA LA ESPECIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
grupo carceller consultoria y formación www.cacgrup.net, www.cacgrup.es www.cacgrup.org, www.cacgrup.eu
presentación powerpoint
|