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fuente www.aeat.es
| Estadística del comercio exterior de España. INTRASTAT |
| Estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados Miembros de la Unión Europea. | |||||||||
| Obligación y Estadística | |||||||||
| Normativa y Legislación | |||||||||
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| Presentación de declaraciones | Programa de ayuda | Directorio Oficinas Provinciales Intrastat | |||||||
| Nomenclatura Combinada, Códigos de países y regiones, otras nomenclaturas | Preguntas más frecuentes | ||||||||
Obligación estadística
La anulación de las formalidades aduaneras en 1993, han obligado a las empresas, que tengan relaciones comerciales con los Estados Miembros de la Unión Europea, a presentar mensualmente una Declaraciones de Operaciones de intercambio de bienes entre Estados Miembros de la Unión Europea (Declaración Intrastat), cuando reúnan las exigencias establecidas dentro de la legislación vigente: (R.Consj.. (CEE) 3330/91 y R.Comis. (CE) 1901/00), que desarrolla la Resolución de 21 de diciembre de 2000 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T, expresamente dice:
Personas obligadas a presentar la declaración estadística INTRASTAT
La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, a saber:
La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de
suministrar la información estadística.
| Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior,
establece la obligación de presentar declaración. | |
Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación
de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante
la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas,
incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada
en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto
pasivo del I.V.A. por adquisiciones o ventas intracomunitarias u operaciones
asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro
Estado miembro.
Esta persona puede ser:
- Quien haya formalizado, independientemente del contrato de transporte, el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías.
En defecto de éste:Quien procede o hace proceder a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción.
O bien:- Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2001 establece un único umbral de asimilación, fijado en 16 millones de pesetas, motivo por el cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat en el ejercicio 2001:
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En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 16 millones de pesetas.
| En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 16 millones de pesetas. |
Cuando se trate de personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.
El obligado estadístico podrá presentar por sí mismo la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información, o delegar su presentación bien en un tercero, denominado Tercero Declarante, bien en otra empresa, también obligado estadístico, que forma parte de su mismo grupo empresarial y que se denomina Empresa Cabecera
Personas dispensadas de presentar la información estadística en el sistema INTRASTAT
Por la naturaleza del operador:
Están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat
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Los particulares, es decir las personas físicas no sujetos pasivos del IVA por adquisiciones intracomunitarias, excepto en el caso de que el intercambio se refiera a medios de transporte nuevos, definidos en la Ley 37/92 del IVA, o a productos objeto de los Impuestos Especiales.
| Las personas jurídicas que no tengan la obligación de presentar la "Declaración recapitulativa de las operaciones con sujetos pasivos de la C.E." del I.V.A. (Modelo 349). |
Por la cuantía de las operaciones intracomunitarias:
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En el flujo Introducción, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat los obligados estadísticos cuyo importe facturado total de introducciones intracomunitarias en el año precedente no hubiera superado la cifra de 16 millones de pesetas.
| En el flujo Expedición, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat los obligados estadísticos cuyo importe facturado total de expediciones intracomunitarias en el año precedente no hubiera superado la cifra de 16 millones de pesetas. |
No obstante, en ambos casos, si un obligado inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año la cifra de los dieciséis millones, quedará obligado en el mes en el que se superó dicho volumen de adquisiciones o ventas intracomunitarias a presentar declaración estadística en la que incluirá todas las operaciones intracomunitarias realizadas a lo largo del año hasta ese momento.
En el caso de que un operador económico dispensado de presentar declaraciones Intrastat, por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario los umbrales citados, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat, a partir del momento que presente voluntariamente declaración estadística Intrastat.
Presentación de declaraciones
La declaración Intrastat se presenta con una periodicidad mensual, debiendo ser presentada dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel que se declara
Modos de Presentación por medios Informáticos de las declaraciones:
Presentación en soporte magnético
La declaración Intrastat puede ser presentada como mensaje EDIFACT CUSDEC/INSTAT, construido mediante programa informático capaz de generar mensajes en este estandar, como es por ejemplo el IDEP CN8, en un disquete en la forma que recoge la Resolución Intrastat de la A.E.A.T, que deberá ser entregado en una de las Oficinas Provinciales Intrastat o Delegaciones de Hacienda que aparecen indicadas en los anexos XVII y XVIII de dicha resolución.
Presentación mediante Redes de Valor Añadido
La declaración Intrastat puede ser presentada mediante teleproceso a través de alguna de la siguientes redes de valor añadido.
| IBM |
| GEIS |
| FONOCOM |
| PORTEL |
| TSAI |
| TELEINFORMÁTICA |
| * Información sobre los teléfonos de información de estas redes. |
En forma de mensaje EDIFACT CUSDEC/INSTAT, construido mediante programa informático capaz de generar mensajes en este estandar, como es por ejemplo el IDEP CN8, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Resolución Intrastat de la A.E.A.T.
Presentación por INTERNET
La declaración Intrastat se puede presentar por Internet en forma de mensaje EDIFACT CUSDEC/INSTAT, construido mediante programa informático capaz de generar mensajes en este estandar, como es por ejemplo el IDEP CN8, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Resolución Intrastat de la A.E.A.T.
Presentación Telemática
Acceso a la Presentación Telemática
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Nomenclatura combinada, códigos de Paises y Regiones, otras Nomenclaturas
Nomenclatura
(servidor de la CE)
| Nomenclaturas
(Sistema Armonizado, Nomenclatura Combinada, ….)
| Relación
legislativa comunitaria
| Diario Oficial
de las Comunidades Europeas | |
Documento de acompañamiento de exportación(Proyecto ECS) |
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Resolución DUA 2006 |
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Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, 10 de abril de 2006, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) ( BOE pend. pub.). Las Ordenes Ministeriales de 7 de Noviembre de 1986 y 12 de Agosto de 1987 implantaron el formulario de las Comunidades Europeas denominado Documento Administrativo Único para los supuestos de la importación y/o entrada de mercancías en la Península y Baleares, así como para la entrada de las expediciones en Puertos Francos, Depósitos y Almacenes bajo el control de las Aduanas, y para la exportación y/o salida de mercancías del territorio nacional, respectivamente. El Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) nº 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el Título VII, Capítulo 1º y en los Anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el Documento Único Administrativo deberá utilizarse para “ realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas”. Esta misma normativa contempla la sustitución de esta declaración en el impreso DUA por su confección y presentación por procedimientos informáticos. El Reglamento CEE nº 2286/2003 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento 2454/93, ya citado, aprueba una profunda modificación de estas instrucciones comunitarias que nos obliga a adaptar nuestras instrucciones y programas informáticos. La finalidad de este cambio normativo es conseguir la armonización en el uso de este documento por todos los Estados miembros de forma que la declaración realizada en uno de ellos sea entendible por todas las Administraciones y, al mismo tiempo, facilitar a los operadores el presentar declaraciones en cualquier Estado. Esta armonización facilitará la implantación de procedimientos basados en programas informáticos comunes para toda la UE. Las consecuencias que estas modificaciones tienen no solamente para la confección de las declaraciones sino, también, para las aplicaciones de gestión de las mismas y para las bases de datos, consultas, etc., ha aconsejado introducirlas de forma paulatina procurando el menor impacto posible tanto para los operadores como para las Aduanas. Es por ello, que se actualizan con los cambios los capítulos de importación y de exportación (capítulos 2º y 3ª), respecto de los cuales se va a dejar un periodo de convivencia de las declaraciones antiguas y nuevas y, se retrasa la actualización de las declaraciones de tránsito y de vinculación a depósito (capítulos 4º y 5º). Por otra parte, la implantación de una nueva aplicación informática comunitaria para el control de las salidas indirectas en exportación (ECS) hace necesario introducir modificaciones en el capítulo 6º, relativas a los mensajes que deben intercambiarse operadores y Aduanas en relación con esta aplicación. Motivado también por la implantación de la aplicación ECS, se suprime la posibilidad de presentar declaraciones conjuntas de exportación y tránsito. Para la localización de todos estos cambios se incluye, en esta misma Resolución, una relación con las modificaciones efectuadas. Asimismo en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá accederse a tablas de correlación entre las codificaciones anteriores y las nuevas. Por todo lo anterior, a fin de recoger los cambios en la normativa comunitaria y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se aprueba la presente Resolución: PRIMERO: Se aprueban las Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) que se adjuntan como ANEXO. SEGUNDO: Queda derogada la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 2003 y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la presente Resolución. CUARTO: La presente Resolución será de aplicación a partir de 1 de mayo de 2006. No obstante, hasta el 1 de junio de 2006, se aceptarán declaraciones de importación y exportación cumplimentadas de acuerdo con las instrucciones vigentes hasta el 30 de abril del año en curso. Madrid, 10 de abril de 2006 El Director del Departamento de Aduanas e II.EE. Fdo. Nicolás Bonilla Penvela
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ACCESO A ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES
FUENTE WWW.AEAT.ES
https://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html
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3.4. | Documento C-5 |
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3.4.1. | Solicitud de documento C-5 |
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3.4.2. | Consulta de documentos C-5 |
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3.5. | Bajo Valor |
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3.6.3.1. | Alta de Comunicación de Afectación |
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3.6.4.1. | Alta de Aceptación de Cesión |
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3.6.4.2. | Consulta de Aceptaciones de Cesión |
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3.8. | Levante sin Papeles |
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3.9. | Valija Diplomática |
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3.10. | Documentos A-7 |
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3.10.2. | Alta de Documento A-7Tutorial |
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4.2.1.3. | Consultas de Notas de Entrega |
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4.2.3.2. | Consulta de Peticiones |
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4.2.5.2. | Cumplimentación en línea Modelo 541 |
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4.2.5.3. | Consulta de declaraciones Modelo 541 |
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4.2.5.4. | Cumplimentación en línea Modelo 543 |
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4.2.5.5. | Consulta de declaraciones Modelo 543 |
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4.2.6.2. | Consulta de Declaraciones |
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4.2.7. | Modelo 552. Relación Semanal de Documentos de Acompañamiento Recibidos en Tráfico Intracomunitario |
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4.2.7.2. | Consulta de declaraciones |
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4.3. | Declaraciones de Operaciones. Modelos 510, 518, 519, 520, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 570, 580 |
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4.3.1.3. | Consulta de Declaraciones |
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4.3.2.2. | Consulta de Declaraciones |
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4.3.3.1.1. | Interrupción de las operaciones |
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4.3.3.1.2. | Reanudación de las operaciones |
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4.3.3.1.3. | Cancelación de las operaciones |
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4.3.3.2. | Consulta de Partes de incidencias |
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4.3.4.1. | Cumplimentación en Línea de Partes |
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4.3.4.2. | Consulta de Partes |
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4.3.5.3. | Consulta de Resúmenes |
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4.3.6.2. | Consulta de Declaraciones |
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4.3.7. | Modelo 555. Declaración de Operaciones en Fábricas y Depósitos Fiscales de Productos Intermedios |
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4.3.7.2. | Consulta de Declaraciones |
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4.3.8. | Modelo 556. Declaración de Operaciones en Fábricas de Productos Intermedios (Art. 37 Ley 38/1992) |
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4.3.8.2. | Consulta de Declaraciones |
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4.3.9.2. | Consulta de Declaraciones |
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4.3.10.3. | Consulta de Declaraciones |
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4.3.11.3. | Consulta de Declaraciones |
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4.3.12. | Modelo 580. Declaración de Operaciones en Fábricas y Depósitos Fiscales de Labores del Tabaco |
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4.3.12.3. | Consulta de Declaraciones |
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4.4.1.2. | Consulta de Declaraciones |
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4.4.2.2. | Consulta de solicitudes |
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4.4.3.2. | Consulta de Solicitudes |
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4.4.4.2. | Consulta de solicitudes |
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4.4.5.2. | Consulta de Declaraciones |
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4.4.7.2. | Consulta de solicitudes |
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4.4.8.2. | Consulta de solicitudes |
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4.5.2. | Consulta de Declaraciones |
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4.6. | Gasóleo Profesional |
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4.6.1. | Licencias de Fomento |
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5. | Intrastat |
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7.2.1. | Códigos de Lengua Mundiales |
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7.2.10. | Códigos de Recintos Aduaneros |
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7.2.11. | Oficinas Provinciales Intrastat |
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7.2.13. | Códigos de Ubicaciones Aduaneras |
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7.2.14. | Tipo de Embalaje |
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7.2.15. | Calificador Equipamiento |
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7.2.16. | Códigos de Puertos |
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7.2.17. | Itinerarios |
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7.2.20. | Instrucciones de Marcaje |
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7.2.22. | Etapa de Transporte |
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7.2.27. | Códigos de Municipios |
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7.2.28. | Códigos Postales |
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7.3.1. | Alta de Autorizaciones |
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8. | Precursores |
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fax
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grupo carceller consultoria y formación
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presentación powerpoint
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grupo carceller asesores y consultores de empresas grup (CAC grup) |